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Tipos
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Responsabilidad por hecho propio
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Directa
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Presupuestos de responsabilidad
- 1. Existencia de un daño
- 2. Acción u omisión determinante del daño y antijurídica. (Hecho dañoso)
- 3. Dolo o culpa/negligencia de un tercero (Imputación)
- 4. Relación de causalidad entre el daño y el hecho que lo ocasiona. (Nexo causal)
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Responsabilidad por hecho ajeno
- Indirecta
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Responsabilidad por el hecho de las cosas
- Hecho humano, falta de cuidado
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Sujetos
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SUJETO ACTIVO
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Perjudicado
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Quien sufre un daño en su interés privado
- (titular activo de la acción de responsabilidad)
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Debe identificarse el interés individual directamente tutelado
- Solo ese interés es objeto de resarcimiento
- NO se resarcen intereses indirectos o reflejos
- Art. 2342 C.C
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SUJETO PASIVO
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Responsable
- Autor del hecho dañoso tanto de forma directa (por hecho propio), como de forma indirecta (por hecho ajeno).
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Responsabilidad de personas que tienen a su cuidado incapaces;
- Padres, tutores, preceptores respecto de sus hijos y menores.
- Daños ocasionados por auxiliares
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Daños ocasionados en desarrollo de actividades peligrosas
- Mayor severidad
- Debe probarse que se tomaron las medidas idóneas para evitar el daño
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Daños ocasionados por las cosas
- O* de custodia
- sustancias inflamables, animales, edificios, vehículos
- Art. 2343 C.C
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Sutiaciones
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Ebrios e impuberes
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ARTÍCULO 2345 CC
- El ebrio es responsable del daño causado por su delito o culpa.
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ARTÍCULO 2346 CC
- Los menores de 12 años no son capaces de cometer delito o culpa;
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Pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores
- Si a tales personas pudieren imputárseles negligencia.
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Animales y cosas
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Animales
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Roma
- Poseedor (no necesariamente el dueño) del animal es responsable por perjuicios
- Se puede eximir de responsabilidad alegando CF o responsabilidad de la víctima
- O entregando al animal
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Hoy
- La responsabilidad se extiende a quien tiene la custodia y control del animal.
- Art. 2353 C.C
- El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal ,
- Aún después que se haya soltado o extraviado
- salvo que la soltura o extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado
- Art. 2354 C.C
- Daño causado por animal fiero
- que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio
- será siempre imputable al que lo tenga
- Así alegue imposibilidad de evitarlo NO será oído
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Construcciones
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Propietario de construcción es responsable
- Adelantar medidas necesarias para evitar que caída de todo o parte
- Art. 2350 C.C
- CF o FM
- No responsabilidad
- Si es más de un propietario
- Divide la indemnización
- Art. 2351 C.C
- Si el daño es por vicio en la construcción
- responsabilidad del 2060 regla 3
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Daño
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Daño delictual
- Viola la norma jurídica que prohibe causar dolosa o culposamente perjuicios a otra persona.
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Existencia de un daño contractual y delictual a la vez
- Concurso de normas aplicables, permitiendo al perjudicado escoger la más adecuada.
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Culpa
- Se exige levisima
- Comportamiento negligente que exige previsibilida
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Respo contractual
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Se presume la culpa
- De quien incumple una obligación contractual, estando a su cargo probar el caso fortuito o la fuerza mayor + obligación de resultado
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Respo extracontractual
- Quien causa un daño debe probar el caso fortuito o la fuerza mayor.
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Dolo
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voluntad de realizar un acto antijurídico con conocimiento de la ilegalidad
- Sabiendo que puede ser dañoso a los demás.
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Respo contractual
- Agrava
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Respo extracontracutal
- No agrava una monda
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Nexo causal
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Concepto
- Relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño.
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Teorías
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TEORÍA DE LA CONDITIO SINE QUA NON
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Es causa del daño el conjunto íntegro de los antecedentes que la condicionan.
- La concausa imputable al hombre es causa del daño
- No pueden separarse, por lo que debe dársele un efecto íntegro.
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Equivalencia de las condiciones
- Todos los acontecimientos son equivalentes para la producción del evento, por lo tanto, debe repararse integralmente.
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VS
- REGULARIDAD CAUSAL
- Mecanismo para evitar la concatenación infinita de acontecimientos y la consecuente responsabilidad del causante.
- Tradicionalmente, las normas codificadas se interpretaban bajo el criterio de la causa eficiente.
- Debe considerarse la causa que regularmente concurre, produce ese efecto (nexo de causalidad regular).
- No puede imputarse un efecto que aparece anormal o atípico (improbable), por no responder al curso normal de los acontecimientos
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TEORÍA DE LA CAUSALIDAD EFICIENTE
- Debe examinarse la particular eficiencia de la condición (plus de valor respecto otras causas).
- Se establece la condición humana preeminentemente eficaz, acudiendo a la de eficacia mayor.
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TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA
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Deben buscarse los antecedentes que normalmente producen ese daño,
- No aquellos que comportan circunstancias extraordinarias.
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TEORÍA DE LA CAUSALIDAD INMEDIATA
- Es causa del daño la condición más vecina.
- El derecho debe renunciar a ir excesivamente lejos.
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CAUSA PRÓXIMA
- (Derecho inglés)
- Deben descartarse acciones que aparecen muy alejadas temporal y espacialmente del hecho dañoso.
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EQUIVALENCIA DE CONDICIONES
- Todos los acontecimientos son equivalentes para la producción del hecho, por lo tanto, debe repararse integralmente.