1. Tipos
    1. Responsabilidad por hecho propio
      1. Directa
        1. Presupuestos de responsabilidad
          1. 1. Existencia de un daño
          2. 2. Acción u omisión determinante del daño y antijurídica. (Hecho dañoso)
          3. 3. Dolo o culpa/negligencia de un tercero (Imputación)
          4. 4. Relación de causalidad entre el daño y el hecho que lo ocasiona. (Nexo causal)
    2. Responsabilidad por hecho ajeno
      1. Indirecta
    3. Responsabilidad por el hecho de las cosas
      1. Hecho humano, falta de cuidado
  2. Sujetos
    1. SUJETO ACTIVO
      1. Perjudicado
        1. Quien sufre un daño en su interés privado
          1. (titular activo de la acción de responsabilidad)
        2. Debe identificarse el interés individual directamente tutelado
          1. Solo ese interés es objeto de resarcimiento
          2. NO se resarcen intereses indirectos o reflejos
        3. Art. 2342 C.C
    2. SUJETO PASIVO
      1. Responsable
        1. Autor del hecho dañoso tanto de forma directa (por hecho propio), como de forma indirecta (por hecho ajeno).
        2. Responsabilidad de personas que tienen a su cuidado incapaces;
          1. Padres, tutores, preceptores respecto de sus hijos y menores.
        3. Daños ocasionados por auxiliares
        4. Daños ocasionados en desarrollo de actividades peligrosas
          1. Mayor severidad
          2. Debe probarse que se tomaron las medidas idóneas para evitar el daño
        5. Daños ocasionados por las cosas
          1. O* de custodia
          2. sustancias inflamables, animales, edificios, vehículos
        6. Art. 2343 C.C
  3. Sutiaciones
    1. Ebrios e impuberes
      1. ARTÍCULO 2345 CC
        1. El ebrio es responsable del daño causado por su delito o culpa.
      2. ARTÍCULO 2346 CC
        1. Los menores de 12 años no son capaces de cometer delito o culpa;
        2. Pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores
          1. Si a tales personas pudieren imputárseles negligencia.
    2. Animales y cosas
      1. Animales
        1. Roma
          1. Poseedor (no necesariamente el dueño) del animal es responsable por perjuicios
          2. Se puede eximir de responsabilidad alegando CF o responsabilidad de la víctima
          3. O entregando al animal
        2. Hoy
          1. La responsabilidad se extiende a quien tiene la custodia y control del animal.
          2. Art. 2353 C.C
          3. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal ,
          4. Aún después que se haya soltado o extraviado
          5. salvo que la soltura o extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado
          6. Art. 2354 C.C
          7. Daño causado por animal fiero
          8. que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio
          9. será siempre imputable al que lo tenga
          10. Así alegue imposibilidad de evitarlo NO será oído
      2. Construcciones
        1. Propietario de construcción es responsable
          1. Adelantar medidas necesarias para evitar que caída de todo o parte
          2. Art. 2350 C.C
          3. CF o FM
          4. No responsabilidad
          5. Si es más de un propietario
          6. Divide la indemnización
          7. Art. 2351 C.C
          8. Si el daño es por vicio en la construcción
          9. responsabilidad del 2060 regla 3
  4. Daño
    1. Daño delictual
      1. Viola la norma jurídica que prohibe causar dolosa o culposamente perjuicios a otra persona.
    2. Existencia de un daño contractual y delictual a la vez
      1. Concurso de normas aplicables, permitiendo al perjudicado escoger la más adecuada.
  5. Culpa
    1. Se exige levisima
    2. Comportamiento negligente que exige previsibilida
    3. Respo contractual
      1. Se presume la culpa
        1. De quien incumple una obligación contractual, estando a su cargo probar el caso fortuito o la fuerza mayor + obligación de resultado
    4. Respo extracontractual
      1. Quien causa un daño debe probar el caso fortuito o la fuerza mayor.
  6. Dolo
    1. voluntad de realizar un acto antijurídico con conocimiento de la ilegalidad
      1. Sabiendo que puede ser dañoso a los demás.
    2. Respo contractual
      1. Agrava
    3. Respo extracontracutal
      1. No agrava una monda
  7. Nexo causal
    1. Concepto
      1. Relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño.
    2. Teorías
      1. TEORÍA DE LA CONDITIO SINE QUA NON
        1. Es causa del daño el conjunto íntegro de los antecedentes que la condicionan.
          1. La concausa imputable al hombre es causa del daño
          2. No pueden separarse, por lo que debe dársele un efecto íntegro.
        2. Equivalencia de las condiciones
          1. Todos los acontecimientos son equivalentes para la producción del evento, por lo tanto, debe repararse integralmente.
        3. VS
          1. REGULARIDAD CAUSAL
          2. Mecanismo para evitar la concatenación infinita de acontecimientos y la consecuente responsabilidad del causante.
          3. Tradicionalmente, las normas codificadas se interpretaban bajo el criterio de la causa eficiente.
          4. Debe considerarse la causa que regularmente concurre, produce ese efecto (nexo de causalidad regular).
          5. No puede imputarse un efecto que aparece anormal o atípico (improbable), por no responder al curso normal de los acontecimientos
      2. TEORÍA DE LA CAUSALIDAD EFICIENTE
        1. Debe examinarse la particular eficiencia de la condición (plus de valor respecto otras causas).
        2. Se establece la condición humana preeminentemente eficaz, acudiendo a la de eficacia mayor.
      3. TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA
        1. Deben buscarse los antecedentes que normalmente producen ese daño,
          1. No aquellos que comportan circunstancias extraordinarias.
      4. TEORÍA DE LA CAUSALIDAD INMEDIATA
        1. Es causa del daño la condición más vecina.
        2. El derecho debe renunciar a ir excesivamente lejos.
        3. CAUSA PRÓXIMA
          1. (Derecho inglés)
          2. Deben descartarse acciones que aparecen muy alejadas temporal y espacialmente del hecho dañoso.
        4. EQUIVALENCIA DE CONDICIONES
          1. Todos los acontecimientos son equivalentes para la producción del hecho, por lo tanto, debe repararse integralmente.