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Sociedades civiles y comerciales
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Sociedades civiles
- Son todos los tipos societarios registrados en el Código de Comercio
- Art 100 C.Co: Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles
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Sociedades comerciales
- Art 100 C.Co: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial.
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Las S.A.S siempre son comerciales
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Capital social
- Los 3 rubros pueden ser libres
- El capital restante al pagado para completar el suscrito se puede pagar diferido a máximo 2 años
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Sociedades de personas y de capital
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Sociedades de personas
- Son intuito persona
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El criterio que prima es "con quién me voy a asociar".
- lo importante no es necesariamente el dinero.
- Se busca por ejemplo: Experiencia, conocimientos, etc
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Normalmente tienen razón social, no denominación social
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El nombre se basa en el nombre de los socios (normalmente por reputación)
- Art 303 C.Co: La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.
- Teoría de la apariencia: Si doy la apariencia de ser socio sin serlo formalmente, asumo la responsabilidad de los socios.
- Si el paga, tiene derecho a repetir en los socios lo que cada uno de ellos debía pagar en la deuda
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Ejemplo principal en Colombia
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Sociedad colectiva
- No tiene sigla
- Puede decir "Pepito y compañía"
- La responsabilidad de los socios es subsidiaria, solidaria e ilimitada
- Los socios administran
- Socios est aporte (poner bien)
- Efecto
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Capital social
- Solo 1
- Formado por aportes de los socios
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Los socios no están obligados a hacer el aporte al tiempo de la constitución
- Pueden aportar cuando quieran
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Sociedades de capital
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El criterio de asociación es reunir una suma de dinero determinada
- No es importante con quién se asocia, o si se tiene experiencia o no
- Lo importante es la inversión
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Denominación social
- Se refiere a la actividad económica que desarrolla la sociedad
- Libro de registro de socios o accionistas
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Ejemplo principal en Colombia
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Sociedad anónima
- Sigla: S.A
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Capital social
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Dividido en 3 rubros
- Capital autorizado
- Referencia
- Capital suscrito
- Al menos el 50% del autorizado
- Capital pagado
- Mínimo 30% del suscrito
- Son el número de acciones que el socio paga al momento de la constitución, del número de acciones suscritas
- El 30% se paga en la constitución
- El 70% restante se puede pagar a un año
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Aplica para S.A y en comandita por acciones
- La en comandita por acciones es la mezcla de la colectiva y la S.A
- Tema principal 3
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Aspectos comunes:
- Antes las sociedades civiles estaban reguladas por el código Civil Con la Ley 222 de 1995, se unificó el régimen.
- Cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.