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ESTADO DE ALARMA
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas
- Crisis sanitarias
- Paralización de los servicios públicos esenciales
- Desabastecimiento de productos de primera necesidad
- GOBIERNO mediante RD del Consejo de Ministros dando cuenta al CONGRESO
- El Decreto se determina el ámbito territorial, duración y efectos del mismo
- 15 días + Prórroga (sin límites) aunque necesita autorización del CONGRESO que establece límites y condiciones
- LIMITA derechos (NO SUSPENDE)
- La autoridad competente es el GOBIERNO o por delegación de este, el Presidente de la CCAA cuando la declaración afecte a todo o parte de una CCAA
- Las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, cuerpos de policía de la CCAA y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza
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ESTADO DE EXCEPCIÓN
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Alteración
- del libre ejercicio de los derechos y libertades
- del normal funcionamiento de las instituciones democráticas
- del orden público
- GOBIERNO mediante RD del Consejo de Ministros previa autorización del CONGRESO
- La autorización y proclamación debe determinar expresamente los efectos del mismo,
ámbito territorial y duración
- Máximo 30 días + prórroga de 30 días con los mismos requisitos de legitimación, autorización y términos del decreto
- El GOBIERNO mediante RD del Consejo de Ministros puede poner fin al estado de excepción dando cuenta inmediatamente al CONGRESO
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ESTADO DE SITIO
- El GOBIERNO asume todas las facultades extraordinarias y designa la Autoridad militar que bajo su dirección ha de ejecutar las medidas que sean procedentes y que estén contempladas en la declaración del CONGRESO
- CONGRESO por Mayoría absoluta, la declaración determina su ámbito territorial, duración y condiciones
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Insurrección o acto de fuerza contra
- Soberanía e independencia de España
- Su integridad territorial
- Ordenamiento constitucional
- La señalada por el CONGRESO
- El CONGRESO puede determinar los delitos que quedan sometidos a la jurisdicción militar
- El CNP es coordinado por el Consejo de Defensa Nacional dependiendo del Ministro del Interior con el alcance que
determine el Presidente del Gobierno
- El GOBIERNO propone su declaración
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SUSPENSIÓN INDIVIDUAL
- Duración máxima detención preventiva (17.2)
Inviolabilidad del domicilio (18.2)
Secreto de comunicaciones (18.3)
- Se aplica a bandas armadas y elementos terroristas
- Libertad y seguridad (17)
- El art. 17.3 (garantías del detenido) sólo en el estado de sitio (las 72 h pueden llegar a 10 días)
Inviolabilidad del domicilio (18.2)
Secreto de comunicaciones (18.3)
Libertad de circulación y residencia (19)
Libertad de expresión e información (20.1 a) y d)) Secuestro de publicaciones, por resolución judicial (20.5)
Reunión y manifestación (21)
Huelga (28.2)
Adoptar medidas conflicto colectivo (37.2 )
- SUSPENSIÓN GENERAL