1. ESTADO DE ALARMA
    1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas
    2. Crisis sanitarias
    3. Paralización de los servicios públicos esenciales
    4. Desabastecimiento de productos de primera necesidad
    5. GOBIERNO mediante RD del Consejo de Ministros dando cuenta al CONGRESO
    6. El Decreto se determina el ámbito territorial, duración y efectos del mismo
    7. 15 días + Prórroga (sin límites) aunque necesita autorización del CONGRESO que establece límites y condiciones
    8. LIMITA derechos (NO SUSPENDE)
    9. La autoridad competente es el GOBIERNO o por delegación de este, el Presidente de la CCAA cuando la declaración afecte a todo o parte de una CCAA
    10. Las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, cuerpos de policía de la CCAA y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza
  2. ESTADO DE EXCEPCIÓN
    1. Alteración
      1. del libre ejercicio de los derechos y libertades
      2. del normal funcionamiento de las instituciones democráticas
      3. del orden público
    2. GOBIERNO mediante RD del Consejo de Ministros previa autorización del CONGRESO
    3. La autorización y proclamación debe determinar expresamente los efectos del mismo, ámbito territorial y duración
    4. Máximo 30 días + prórroga de 30 días con los mismos requisitos de legitimación, autorización y términos del decreto
    5. El GOBIERNO mediante RD del Consejo de Ministros puede poner fin al estado de excepción dando cuenta inmediatamente al CONGRESO
  3. ESTADO DE SITIO
    1. El GOBIERNO asume todas las facultades extraordinarias y designa la Autoridad militar que bajo su dirección ha de ejecutar las medidas que sean procedentes y que estén contempladas en la declaración del CONGRESO
    2. CONGRESO por Mayoría absoluta, la declaración determina su ámbito territorial, duración y condiciones
    3. Insurrección o acto de fuerza contra
      1. Soberanía e independencia de España
      2. Su integridad territorial
      3. Ordenamiento constitucional
    4. La señalada por el CONGRESO
    5. El CONGRESO puede determinar los delitos que quedan sometidos a la jurisdicción militar
    6. El CNP es coordinado por el Consejo de Defensa Nacional dependiendo del Ministro del Interior con el alcance que determine el Presidente del Gobierno
    7. El GOBIERNO propone su declaración
  4. SUSPENSIÓN INDIVIDUAL
    1. Duración máxima detención preventiva (17.2) Inviolabilidad del domicilio (18.2) Secreto de comunicaciones (18.3)
    2. Se aplica a bandas armadas y elementos terroristas
  5. Libertad y seguridad (17) - El art. 17.3 (garantías del detenido) sólo en el estado de sitio (las 72 h pueden llegar a 10 días) Inviolabilidad del domicilio (18.2) Secreto de comunicaciones (18.3) Libertad de circulación y residencia (19) Libertad de expresión e información (20.1 a) y d)) Secuestro de publicaciones, por resolución judicial (20.5) Reunión y manifestación (21) Huelga (28.2) Adoptar medidas conflicto colectivo (37.2 )
  6. SUSPENSIÓN GENERAL