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INFRACCIÓN MARCARIA
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Argumento 0
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No infraccion amrcaria porque se uso NO como marca (Nombre comercial)
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Fue hasta 2019 que se registro marca
- Supero la examninacion de la SIC
- AA presuncion de legalidad
- 2003-2019 nombre comercial
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Argumento 1
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Oportunidad de oposición
- 1. Marca registrada y concedida desde 2020
- 2. Durante el proceso de registro hubo 30 días donde podía realizarse la oposición.
- PERFECTO debió iniciar el trámite de oposición
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Argumento 2
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Expresiones comúnes
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1. "Perfecto" es una expresión común
- Al conformar una marca su creador puede valerse de toda clase de elementos como: palabras, que individualmente consideradas pueden estimarse como expresiones de uso común
- Por lo que no pueden ser objeto de monopolio o dominio absoluto por persona alguna.
- Es claro que el titular de una marca que lleve incluida una expresión de tal naturaleza no tiene un dominio exclusivo sobre ella
- No está facultado por la ley para impedir que terceros puedan utilizar dicha expresión en combinación de otros elementos en la conformación de signos marcarios, siempre que el resultado sea suficientemente distintivo
- La palabra "perfecto" no pertenece a PERFECTO AB
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2. Palabras de uso común + combinación con otras = signos distintivos
- Al realizar el examen comparativo de marcas que se encuentran conformadas por palabras de uso común, éstas no deben ser consideradas a efecto de determinar si existe confusión.
- Siendo ésta una circunstancia de excepción a la regla de que el cotejo de las marcas debe realizarse atendiendo a una simple visión de conjunto de los signos que se enfrentan, donde el todo prevalece sobre sus componentes.
- En el caso de denominaciones conformadas por palabras de uso común, la distintividad se busca en el elemento diferente que integra el signo, ya que dichas palabras son marcariamente débiles.
- El titular de una marca con un elemento de uso común sabe que tendrá que coexistir con las marcas anteriores, y con las que se han de solicitar en el futuro. Y sabe también que siempre existirá entre las marcas así configuradas el parecido que se deriva, necesariamente, de las partículas coparticipadas insusceptibles de privilegio marcario
- "TECNI" resulta lo suficientemente distintivo, haciendo referencia a la actividad técnica de la empresa
- BUSCAR MARCAS CON PERFECTO SIPI
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3. Coexistencia pacífica en el mercado
- 2003 A 2019 SIN PROBLEMA
- Al comparar los signos no se puede decir que "perfecto" es determinante al ser expresión común
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Argumento 3
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Fabricación y venta de repuestos
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0. Art. 154 D.486
- El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.
- 1. No hubo aprovechamiento de marca pues cuando TECNI vendió repuestos de PERFECTO, esta no contaba con marca en Colombia
- 2. Luego se procedió a vender repuestos propios
- No es suscepbtible de inducir a confusión sobre el origen empresarial de los productos
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Cierre
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TECNIPERFECTO es una marca legitimamente concedida
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Que usa una expresión común dentro de su signo distintivo
- Pero que logra diferenciarse en el mercado, sin aprovecharse de marcas ajenas
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VULNERACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
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Argumento 1
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Definición de Software
- 0. D.351 de 1993
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1. Código fuente vs Código objeto
- a. AXEL TECNISOFT es tanto código objeto como código fuente.
- Sentencia CSJ
- Código fuente. Es el conjunto de instrucciones escritas en lenguaje de programación. Protegidas por el derecho de autor siempre que aquí radica la originalidad.
- Código objeto. Conversión de la fuente a caracteres binarios a fin de que la maquina ejecute la orden contenida en el código fuente. No es creación y no supone originalidad. Protegida también por el derecho de autor.
- El ejecutable es código fuente. Ver CIRCULAR. Nro. 5. SOBRE SOPORTE LÓGICO de CECOLDA. No se debe confundir código ejecutable con código objeto, aunque el formato pueda ser el mismo. La diferencia está en que el código ejecutable se encuentra enlazado y apto para ser ejecutado en la computadora.
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Argumento 2
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Opera la presunción
- 1. Obra desarrollada por encargo
- 2. Ley 23 1982 Art. 20
- 3. Opera la presunción donde los derechos patrimoniales son cedidos cuando hablamos de una obra por encargo
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3. Ojo con los hechos
- TECNIPERFECTO exclusivamente
- Distribuido y ofrecido en el comercio
- DERECHO DE DISTRIBUCIÓN
- Es el acto de puesta a disposición al público de ejemplares tangibles de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
- A través de su página web
- DERECHO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO
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TECNIPERFECTO es titular de los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación
- El derecho de reproducción es la facultad de explotar la obra en su forma original o
transformada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o de varias copias de toda o parte de ella.
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Argumento 3
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Vulneración de derechos patrimoniales de autor
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1. CHAYANNE realiza copias no autorizadas del software + Implementa
- a. Prueba: Comunicado
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2. Derecho Penal Colombiano
- Art. 271 CP
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3. Responsabilidad civil extracontractual
- a. Omisión como conducta culpable
- b. Nexo causal con el daño sufrido
- c. Daño
- c. Secondary Liability
- Infracción + provecho económico
- Evade Estatuto del Consumidor
- De forma análoga podemos evidenciar un caso de Secondary Liability, vista desde la responsabilidad civil extracontractual que en el ordenamiento colombiano tiene carácter atípico.
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Cierre
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PERFECTO es responsable frente a la vulneración de derechos de autor sobre la obra
- Facilita la infracción de CHAYANNE
- Se aprovecha de ello
- Revisar Derechos Morales y Patrimoniales
- TRATADO ADPIC D*AUTOR
- bERNA
- lEY 23
- D. 351
- ¿Qué es expresión común?
- Argumento en contra de notoriedad (?)