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¿QUE ES?
- Las horas extras o suplementarias, son las que el trabajador debe laborar una vez terminada su jornada de trabajo ordinaria.
- Determinar si existe trabajo extra o suplementario, es la pactada entre las partes, que bien puede ser la máxima legal o una menor, que se conoce como jornada laboral ordinaria.
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TIPOS DE TRABAJO SUPLEMENTARIO
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HORA EXTRA DIURNA
- La hora extra diurna es la se trabaja entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.
- El trabajado suplementario desarrollado dentro de este horario se reconoce como diurno.
- La hora extra diurna se paga con un recargo de 25% sobre el valor ordinario de la hora.
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HORA EXTRA NOCTURNA
- La hora extra nocturna, o trabajo suplementario nocturno, es el que ocurre entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día
- Requiere que la jornada laboral ordinaria termine en ese horario, como el trabajador que tiene turno hasta las 10 de la noche, y debe trabajar hasta las 11 o 12 de la noche.
- La hora extra nocturna se paga con un recargo del 75%.
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HORA EXTRA DOMINICAL O FESTIVA DIURNA
- Cuando el trabajador labora un domingo o un festivo, y debe trabajar más de la jornada ordinaria, se causan horas extras dominicales diurnas en caso de trabajarse entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.
- La hora extra dominical o festiva se paga con un recargo del 100% en caso de ser diurna.
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HORA EXTRA DOMINICAL Y FESTIVA NOCTURNA
- Rrabajar un domingo o festivo, puede que el trabajador deba laborar más de su jornada ordinaria, y además deba hacerlo de noche. En ese caso se causa una hora extra que además de ser dominical o festiva, es también nocturna.
- La hora extra nocturna dominical o festiva se paga con un recargo del 150%.
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LIQUIDACION
- Teniendo el valor ordinario de la hora y los recargos respectivos, se procede a liquidar el trabajo suplementario según el tipo de hora que corresponda.
- Debemos tener claro que, por tratarse de horas extras, estas no se encuentras remuneradas con el salario que recibe el trabajador, ya que al trabajador se la paga para que labore 8 horas diarias, y de ahí en adelante se debe hacer el pago adicional, y para ello, al porcentaje de recargo se le suma el 100%
- Hora extra diurna: 125%
Hora extra nocturna 175%
Hora extra diurna dominical o festiva: 200%
Hora extra nocturna dominical o festiva: 250%
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RECARGO Y REMNUNERACION
- El trabajo suplementario o extra se remunera con un recargo, que dependerá del tipo de hora extra realizada, y se calcula a partir del valor de la hora ordinaria.