1. Un Estado Civil?
  2. El dto 1260/70 en su art 1 define el Estado civil como la situación jca en la familia y la sociedad... su asignación corresponde a la ley. A su vez el art 2 consagra que el edo civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificacion legal de ellos
  3. Es competencia de la Ley la regulacion de los aspectos del estado civil de las personas, art 42 C.N. hasta le fecha no lo ha hecho. Para el año 1970 la union marital no estaba reconocida y en la actualidad no existe folio para el registro del estado civil como uno de los actos relativos al estado civil, lamentablemente con la ley 54/90 quedo este vacio normativo en ese aspecto
  4. "Como no basta la consideracion de la situacion juridica dentro de la familia y la sociedad para que sea tenida como un hecho o acto fuente del estado civil de las personas sino que es indispensable su "determinacion y calificacion legal" que de llas se haga, hasta que no exista, por lo menos en forma expresa, un texto que lo consagre como tal, asi la ley regule alguno de sus aspectos no se le podra considerar como un hecho o acto del estado civil y por ende no registrable